REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-240

PARTE ACTORA: RAUL ALEXI SOTO ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.086.301
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 108.824,Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CRISTALES DE LARA CRISTALARA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES IPSA Nro. 70.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 03 de Agosto de 2009, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano RAUL ALEXI SOTO ROMERO actor en este proceso, asistido en este acto por la abogada AVIANNY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 108.824,Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara por la parte demandada CRISTALES DE LARA CRISTALARA C.A. el abogado, ALBERTO J TORRES, Inpreabogado N° 70.219, apoderado judicial de la demandada según poder original que presenta para su vista y devolución y copia para ser certificada. Dándose Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza se fije para este mismo día una audiencia de Mediación con el fin de dar por terminada la presente causa. Dándose inicio a la Audiencia , luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas En este estado vista la voluntad de las partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad claridad e inmediatez, establecido en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ibidem, y por no violentase ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación el presente asunto.

PRIMERO: Ambas partes luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, realizan los cálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada a la trabajadores alcanza a la cantidad de B.F.2.030,38, de los cuales Bs. 1.231,25, se encuentran depositados por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en el asunto N° KP02-S-2008.9365, Oferta Real de fecha 01-079-2008, a nombre del ciudadano RAUL ALEXIS SOTO ROMERO y la diferencia de B.f.566,00, los cuales serán entregados al Trabajador por ante le URDD CIVIL, en fecha 16-09-2009.

SEGUNDO: En este estado toma la palabra el demandante y su abogada asistente y expone; Acepto el ofrecimiento y la forma de pago realizado por la demandada en las mismas condiciones expuestas por ella, y manifiestan que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.Termino, se leyó y conforme firman
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA