REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO KP02-L-2009.1262
APARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ OROPEZA (C.I.V.- 3.964.390), DEIVIS
MANUEL PRADO ARIAS (C.I.V.- 18.059.279), JOSÉ GREGORIO MENDOZA PRADO (C.I.V.- 19.483.595), JOSÉ RICARDO PATIÑO (C.I.V.- 5.251.645), RAMON ANTONIO OROPEZA (C.I.V.- 7.436.518), EDUARDO ENRIQUE OROPEZA JUAREZ (C.I.V.- 7.430.695), JOSÉ PAUSIDES FALCON RODRIGUEZ (C.I.V.- 7.400.153), MAYQUER RAFAEL OROPEZA (C.I.V.- 15.285.998), GREGORIO ANTONIO CORDERO GALLARDO (C.I.V.- 13.644.129), KELVIS ANTONIO MENDOZA TORREALBA (C.I.V.- 19.590.527).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, I.P.S.A. Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NICART, C.A., la cual fue constituida inicialmente el 13 de Junio del año 2006, Nº 32, Tomo 51-A, del Registro Mercantil Primero, representada legalmente en este acto por el ciudadano NICOLA GUGLIOTTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº _13.543.307, en su carácter de Director Administrativo de la mencionada empresa.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO HERNÁNDEZ, I.P.S.A. Nº 92.191
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 13 de Agosto del 2.009, siendo las 2:30pm. de la tarde, comparece por una parte el abogado en ejercicio Wilmer Amaro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, acompañado de los trabajadores demandantes ALBERTO JOSÉ OROPEZA (C.I.V.- 3.964.390), DEIVIS MANUEL PRADO ARIAS (C.I.V.- 18.059.279), JOSÉ GREGORIO MENDOZA PRADO (C.I.V.- 19.483.595), JOSÉ RICARDO PATIÑO (C.I.V.- 5.251.645), RAMON ANTONIO OROPEZA (C.I.V.- 7.436.518), EDUARDO ENRIQUE OROPEZA JUAREZ (C.I.V.- 7.430.695), JOSÉ PAUSIDES FALCON RODRIGUEZ (C.I.V.- 7.400.153), MAYQUER RAFAEL OROPEZA (C.I.V.- 15.285.998), GREGORIO ANTONIO CORDERO GALLARDO (C.I.V.- 13.644.129), KELVIS ANTONIO MENDOZA TORREALBA (C.I.V.- 19.590.527), y por la otra parte el abogado en ejercicio JAIRO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº92.191, asistiendo en este acto al ciudadano NICOLA GUGLIOTTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.543.307, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NICART, C.A., la cual fue constituida inicialmente el 13 de Junio del año 2006, Nº 32, Tomo 51-A, del Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: En este estado la representación de la parte demandada. Expone. Renuncio al lapso de comparecencia, a los de dar por terminado la presente causa. El Tribunal en vista de que las partes llegaron a un acuerdo, el Tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda y vista la voluntad de las partes el Tribunal basándose l en los principios de claridad e inmediatez, establecido en el artículo 11 ibidem, y por no violentar ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar para la totalidad de los trabajadores demandantes, una cantidad única y total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (50.000,ooBs.F.), pagaderos en este acto mediante cheque de Gerencia N° 02802315, librado en contra del Banco Casa Propia, de fecha 13-08-2009, a nombre del Apoderado Judicial de los actores Wilmer Amaro, discriminados los montos para cada uno de los trabajadores de la siguiente manera:

N° NOMBRE Y APELLIDO N° CEDULA CARGO MONTO ADEUDADO
A1 Ramón Antonio Oropeza Juárez. 7.436.518 ALBAÑIL 10.162,54
A2 José Pausides Falcón Rodríguez. 7.400.153 ALBAÑIL 2.960,51
A3 Eduardo Oropeza. 7.430.695 ALBAÑIL 2.960,51
A4 Mayquer Oropeza. 15.285.998 ALBAÑIL 10.153,13
A5 Alberto Oropeza. 3.964.390 ALBAÑIL 7.330,71
A6 Gregorio Antonio Cordero. 13.644.129 ALBAÑIL 4.340,63
A7 Dervis Prado. 18.059.279 AYUDANTE 1.512,93
A8 José Gregorio Mendoza Prado. 19.483.595 AYUDANTE 1.512,93
A9 Pelvis Mendoza. 19.590.527 AYUDANTE 6.191,23
A10 José Ricardo Patiño. 5.251.645 AYUDANTE 2.874,87
TOTAL = 50.000,oo


SEGUNDO: Las partes actoras acompañadas de su apoderado judicial, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, declaramos que fuimos contratados para la realización de una obra determinada la cual la terminamos a entera y cabal satisfacción de nuestros patronos, igualmente declaramos que nunca fuimos despedidos y los conceptos que nos pagan en este acto corresponden a todo lo que nos toca por concepto de Antigüedad, Intereses por Antigüedad, Vacaciones, bono Vacacional, Utilidades, los implementos de seguridad, todo esto en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo y Contratación Colectiva, en consecuencia otorgamos nuestros patronos total finiquito por la relación labora, por lo que aceptamos todos conformes el monto ofertado por la empresa demandada, de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (50.000,ooBs.F.), que representan el acuerdo económico por cada concepto y pretensión expresada en el libelo de demanda por cada uno de los demandantes, con lo cual la empresa ya nada nos adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de pago o de fondos de la cifra acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, sobre la totalidad demandada, así como las correspondientes costas procesales.
CUARTO: Este tribunal, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores. Emítase copia a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
Abg. Yraima Betacourt
LA SECRETARIA



POR LAS PARTES DEMANDANTES

POR LA