REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2099
PARTE ACTORA: CRUZ MARIO PRADO , titular de la cedula de identidad Nro. V-10.127.801.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA PANDITA Y BENILDE DE GARMENDIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON NICOLAS GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES..

Hoy, 05 de agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado RAMON GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada HACIENDA LA PANDITA Y BENILDE DE GARMENDIA, según consta en poder original y copia del mismo presentado por dicho abogado a los fines de su certificación. Se deja constancia que el ciudadano CRUZ MARIO PRADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.127.801, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil Carlos Morón, titular de la cédula de Identidad V- 16.404.932, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. Mirianys Navega

La Parte Demandada


El Alguacil