REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-L-2008-001184
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: MARYNEL DEL VALLE LEON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.881.277.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOHANA LEON MUJICA, Inscrito en el IPSA N° 72.129.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL PAPI
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SANTIAGO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA N° 49.429.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de agosto de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, el apoderado judicial, abogado JOHANNA LEON, Inscrito en el IPSA N° 72.129 y por la parte demandada LICORERIA EL PAPI su apoderado judicial, abogado SANTIAGO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA N° 49.429. Dándose inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
1) Siete cuotas por la cantidad de de seiscientos cincuenta bolívares (650,00Bs.) cada una de la siguiente manera; la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (650,00Bs.) cada una de ellos en las siguientes fechas; la primera cuota por la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (650,00Bs.) el día lunes 31 de agosto del año 2009, la segunda cuota por la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (650,00Bs.) el día miércoles 30 de septiembre del año 2009, la tercera cuota por la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (650,00Bs.) el día viernes 30 de octubre del año 2009, la cuarta cuota por la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (650,00Bs.) el día lunes 30 de noviembre del año 2009, la quinta cuota por la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (650,00Bs.) el día miércoles 30 de diciembre del año 2009, la sexta cuota por la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (650,00Bs.) el día viernes 29 de enero del año 2010 y la séptima cuota por la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (650,00Bs.) el día 26 de febrero del año 2010.
2) La suma de CUTROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), que será cancelada en fecha martes 30 de marzo del 2010.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El pago ofrecido será presentado ante la URDD Civil.
CUARTO: El incumplimiento del pago ofrecido en el presente convenio dará lugar a la ejecución forzosa.
QUINTO: Se deja constancia que en este mismo acto se entregan a las partes, las pruebas aportadas.-
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Mirianys Navega
La parte demandante. La parte demandada.
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