REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2364

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO GARCIA DIAZ Y PRAKASH OSORIO SAENZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.200.180 y 15.725.909 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784
PARTE DEMANDADA: HERMANOS CARDOSO, S.R.L.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy trece (13) de agosto de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante ALFREDO ANTONIO GARCIA DIAZ Y PRAKASH OSORIO SAENZ, su apoderado judicial FRANKLIN AMARO DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784 y por la parte demandada HERMANOS CARDOSO, S.R.L., concurrió el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.260, quien consigna en este acto poder original otorgado por la demandada, solicitando su devolución previa certificación en autos. El Tribunal acuerda lo solicitado, dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, no obstante, difiere del monto señalado como salario base, sin embargo, ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, correspondiéndole al ciudadano PRAKASH OSORIO la cantidad de ONCE MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.060,49) y al ciudadano ALFREDO GARCIA DIAZ, la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.300,37) lo cual se desprende de cálculos que se anexan a la presente acta, lo cual asciende a la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.360,86) como monto único transaccional, que serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 22015223 de la entidad bancaria BANCO FEDERAL , a nombre del apoderado actor, abogado FRANKLIN AMARO.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.