REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

EXPEDIENTE: KP02-L-2008-568
PARTE DEMANDANTE: CARMEN VIOLETA RODRIGUEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad Nro. 12.242.198
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161
PARTE DEMANDADA: JAQUELIN GREGORIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Ni. 12.944.106
ABOGADO DE LA DEMANDADA: SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 102.008

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy doce (12) de agosto de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante CARMEN VIOLETA RODRIGUEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad Nro. 12.242.198, asistida por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara, por la parte demandada JAQUELIN GREGORIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Ni. 12.944.106, asistida por el abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 102.008, dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.848,32) como bono único transaccional, que serán cancelados en dos partes, de la siguiente manera:
1) Un primer pago que se efectúa el día de hoy de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en efectivo.
2) Un segundo pago que se efectuará el día 05.10.2009 por UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.342,32)


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: El pago ofrecido será realizado ante la URDD Civil el día previsto para ello, a las 11:00 a.m.

CUARTO: La falta de cancelación del monto convenido dará lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.