REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1310

PARTE DEMANDANTE: ELIANA GABRIELA LEAL REAL, titular de la cedula de identidad Nro. 17.304.336.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: CAROLINA ESMERALDA AREVALO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 75.567

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diez (10) de agosto de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante ELIANA GABRIELA LEAL REAL, titular de la cedula de identidad Nro. 17.304.336, su apoderado judicial, abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463 y por la parte demandada INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, concurrió el ciudadano DIEGO MANUEL NAVARRO MENA, cédula de identidad No. 8.056.177, en su condición de Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, debidamente asistido por las abogada CAROLINA ESMERALDA AREVALO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 75.567, dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.253,72) como bono único transaccional, que serán cancelados en este acto mediante cheque signado con el No. 19000098 contra la cuenta 0410-0019-87-0191010394 de la entidad bancaria CASA PROPIA, EAP, a nombre del demandante, ciudadano ELIANA GABRIELA LEAL

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.