REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000118
DEMANDANTE: ALEJANDRO LEON, C.A.
DEMANDADO: FRIGORIFICO LA VOZ DE LAS CUMBRES, C.A.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1350 (ASUNTO: KH01-X-2009-000118).
Mediante acta de fecha 18 de junio de 2009 (f. 01), el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KH01-M-2009-000029, referente al juicio de cobro de bolívares vía ejecutiva, seguido por la firma mercantil Alejandro León, C.A., a través de su apoderado judicial abogado Zalg Salvador Abi Hassan, contra la firma mercantil Frigorífico La Voz De Las Cumbres, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 16 y 17). Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Harold Rafael Paredes Bracamonte fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Zalg Salvador Abi Hassan. Igualmente señaló que se ha inhibido en otras causas por actuar el referido abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como en el asunto KH01-X-2008-223, en el cual dictó decisión en fecha 05 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 07 y 08).
En consecuencia de lo antes expuesto y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado Zalg Salvador Abi Hassan, y de las copias certificadas asentadas en el asunto, donde se evidencia que el prenombrado abogado es apoderado de la firma mercantil Alejandro León, C.A., parte demandante en el asunto principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Harold R. Paredes Bracamonte, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KH01-M-2009-000029, referente al juicio por cobro de bolívares vía ejecutiva, seguido por la firma mercantil Alejandro León, C.A., contra la firma mercantil Frigorífico La Voz de La Cumbres, C.A.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:01 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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