Visto el convenimiento entre ambas partes, inserta al folio 10, del Cuaderno de Embargo del presente expediente, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION del convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y vista la cancelación de lo convenido inserta al folio 29 del presente expediente, se ORDENA el ARCHIVO el mismo .-
El Juez Temporal,

Abg.. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ARCHIVO el presente expediente.-

La Sec.


EXPEDIENTE CIVIL N° 1247-09
DEMANDANTE: JORGE AGUSTIN BASTIDAS..
DEMANDADO: MACARIO ADELIS GOMEZ GONZLAEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA..
Magalis V.-.-