REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000579.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATHALIE CAROLINA CARUCI NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.019.682, domiciliada en el Sector San Rafael, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.215, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un galpón simple de palos, techado de zinc, con un área de construcción de CIENTO DOS CON SIETE METROS CUADRADOS (102,7 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, con una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SEIS METROS CUADRADOS (787,6 Mts.2), ubicadas en el Sector San Rafael, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, carretera Centro Occidental Carora-Barquisimeto y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Centro Occidental Carora-Barquisimeto; SUR: Casa Solar Flia. Almao, ESTE: Local Doña Carmen y OESTE: Terreno Vacío. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DIGNORA DEL CARMEN ALVAREZ DE ALVAREZ y VERONICA MERCEDES ALMAO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.632.389 y 19.745.274, respectivamente, domiciliadas en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NATHALIE CAROLINA CARUCI NUÑEZ,, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.