REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000597.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE AGUSTIN VARGAS ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.240.574, domiciliado en Las Veritas, Balneario Las Veritas, casa s/n, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en unas cercas con nueve pelos de alambre de púas y estantillos de madera, edificadas sobre un lote de terreno ejido rural, con una superficie de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCO METROS CUADRADOS (87.489,05 Mts.2), ubicadas en la Carretera vías Las Veritas, Sector El Tanquito, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Vacíos; SUR: Terreno de Carlos Pérez, ESTE: Terreno de Segundo Timaure y OESTE: Terrenos Vacíos. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUSTOQUIO BATISTA NELO ALVAREZ y FREDDY DOMINGO PEREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.801.897 y 13.345.597, respectivamente, domiciliados en la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE AGUSTIN VARGAS ALDAZORO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.