REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000606.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PAOLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.441.097, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado DALIA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor con puertas y ventanas de hierro, pisos de cerámica, puertas hierro, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, rejas en puertas y ventanas, estructura de techo hierro, friso liso, paredes de bloques de arcilla, techo de concreto, estado de conservación bueno, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, con un área de construcción de OCHENTA Y UN CON NUEVE METROS CUADRADOS (81,01 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con un superficie de CIENTO NOVENTA Y UN CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (191,75 Mts.2), ubicadas en el Barrio El Brasil, Callejón Torres, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 117-28-01-01; SUR: Callejón Torres, ESTE: Parcela 117-28-02-01 y OESTE: Parcela 117-28-08-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ARIANNA MAYGUALI MOSQUERA MENDOZA y LEISBETH JOSEFINA CHIRINOS MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.017.803 y 19.150.566, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen la ciudadana MARIA PAOLA PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.