REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000505.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YORVELYS EVELIN RODRIGUEZ SANCHEZ, YIMY RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, YALITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, RAMON ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.638.898, V-17.344.328, V-13.180.692 y V-17.942.431, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Vivienda Familiar, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, pisos de cerámica, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro con sus accesorios, constante de Tres (03) Habitaciones, Una Sala, Una Cocina, Un Baño y en Un (1) Baño y en buen estado de conservación, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (152,71 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (338,40 Mts.2), ubicadas en la Carrera 08 (Carabobo) entre Calles 35 (Cumaná) y Calle 24 (Zubillaga) de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 119-08-03-01; SUR: Parcela 119-08-05-01, ESTE: Carrera 08, Carabobo que es su frente y OESTE: Parcela 119-08-12-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARINA RAMONA NAVAS VERILES y AMELIA ROSA CHIRINOS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.804.192 y 4.019.959, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos YORVELYS EVELIN RODRIGUEZ SANCHEZ, YIMY RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, YALITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, RAMON ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.