REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000433.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMADO RAFAEL HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.918.064, domiciliado en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de Dos (02) Plantas, la baja constituye un local comercial y en la parte alta la vivienda de dos habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor y un galpón simple, construidas con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y concreto, piso de baldosa de arcilla y cemento pulido, edificadas sobre un lote de Terreno Propio, con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (376,39 Mts.2), siendo su área total de terreno Propio UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.458 Mts.2), ubicadas en la Calle Principal de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco vía El Cementerio, jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que eran o son de Víctor G. Yépez; SUR: Con Calle Principal vía el cementerio que es su frente, ESTE: Con casa y solar que era o es de Arnoldo Lucena y OESTE: Con casa y solar que era o es de Pedro León Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ CARRASCO y ANGEL GUILLERMO MELENDEZ SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.384.488 y 4.191.666, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano AMADO RAFAEL HERNANDEZ CARRASCO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.