REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000675.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS OBERTO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.408.904, domiciliado en la Calle de Enelbar, Sector Las Tres Marías, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de habitación familiar, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, construida con paredes de Bloque de Concreto, techada de acerolit y piso de cemento pulido, con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,34 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de UN MIL CUATRO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.004,25 Mts.2), ubicadas en la Calle Enelbar, Sector Las Tres Marías, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Juana Álvarez; SUR: Calle Enelbar (Frente), ESTE: Casa Solar de Domingo López y OESTE: Casa Solar de Manuel Castillo. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NATALIA RAMONA GONZALEZ de PEREZ y JARVIS LUIS ALIZO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.379.526 y 14.377.990, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS OBERTO LINARES GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181-2009, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.