REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000654.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDIT XIOMARA RODRIGUEZ de ARROYO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.035.541, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de Habitación, Planta 1, constante de Dos (02) Salas destinadas al área de dormitorio, Una (01) Sala destinada al área sanitaria, Una (01) Sala destinada al área de recibo-star, Una (01) Sala destinada al área de comedor, Una (01) Sala destinada al área de Cocina, Planta 2, constante de Cuatro (04) Salas destinadas al área de dormitorio, Una (01) Sala destinada al área sanitaria y Una (01) Sala destinada al área de recibo-star, construida con paredes de Bloque de Concreto, Techada de Riple, piso en parte de granito de primera y en parte de cerámica, con un área de construcción de CIENTO TRES CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (103,59 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una extensión de DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (226,60 Mts.2), ubicadas en la Carrera 02, con Calle 04 del Barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Yomaira Cuevas; SUR: Carrera 02 que es su frente, ESTE: Casa Solar de Zoila Álvarez y OESTE: Casa Solar de Luz Caripá. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARIA SUAREZ y VICTOR JULIO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.923.336 y 4.801.759, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YUDIT XIOMARA RODRIGUEZ de ARROYO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-


El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.