REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, Veinticuatro de Septiembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 172-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MARTIN QUERALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.- 6.569.027, asistido por la abogada Marielvis Duran, Inpreabogado Nº 116.310, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y productos de sus ahorros y esfuerzo de trabajo, dichas bienhechurías consistentes en un inmueble de paredes de bloque, techo de cinc, piso de cemento, de cinco (5) habitaciones, un (1) baño, lavadero, cocina-comedor, sala, porche, la construcción consta de trece metros de largo por ocho metros de ancho (13 mts x 8 mts) sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal de la parte alta de la Manga, en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Veinticuatro metros (24 mts) con terreno ocupado por Yhonny Gómez; SUR: Veintritres metros (23 mts) con terreno ocupado por Yhonatan Sánchez; ESTE: Diez metros (10 mts) con terreno ocupado por Andrés Sosa y OESTE: Calle principal de la Manga. Todo con un valor de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 38.000)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Donato Antonio Arteaga Navas y Ana Rafaela Rodríguez Prado, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.446.915 y 7.431.884 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSE MARTIN QUERALES PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda