REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintiuno de Septiembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 171-2009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE BERNABE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.- 3.877.508, asistido por la abogada Sandra Rodríguez, Inpreabogado Nº 136.155, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y productos de sus ahorros y esfuerzo de trabajo, dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, pisos de cemento, y consta de dos (2) dormitorios y un (01) área destinada a la sala y cocina y un (01) baño de paredes de bloques y cemento y sus respectiva puerta, totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púa, sobre un lote de terreno ejido de con una superficie aproximadamente de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (27.988,63 MTS), ubicado en el Caserío Tucuragua, Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 211,01 mts con carretera vía la Peñita, que es su frente; SUR: 247, 80 mts con terreno de Mendoza Coromoto; ESTE: 147, 60 mts con casa comunal Cancha Múltiple y terreno de Torrealba Silva y OESTE: 126,69 mts con terreno de Perdomo Reina. Todo con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 40.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Tibisay del Rosario Daza Tovar y Maria Gregoria López de González, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.795.206 y 7.335.603 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSE BERNABE HERNANDEZ PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
LRA/acl.-
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