REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 07  de agosto  de 2009 
 
Años: 199º y 150º.
 
 
ASUNTO: KP02-S-2009-10182
 
 
	Vista la solicitud presentada por la ciudadana,  MAYELA COROMOTO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.083.644,  de este domicilio, asistido por la abogado, JUSTA LEONOR HERRERA,  I.P.S.A. Nº 6934, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda  TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de aproximada de Doscientos metros cuadrados (200 Mts2)  y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:  Que es su frente SUR: Terrenos que son o fueron de Mildre de Cárdenas ESTE: Terrenos que son o fueron de Luis Leal y  OESTE: Terrenos que son o fueron de Juana Carmona-.  Las bienhechurias consisten de una casa con paredes de bloques, sala cocina y comedor, techo de acerolit, puerta de madera con marco de hierro, piso de cemento, baño de primera y un porche.  Ubicada en la calle la manga segundo callejón N° 2, detrás del cementerio, los rastrojos,  Municipio Palavecino del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCO  MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 105.000,oo)
 
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
 
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos  FROILAN EDUARDO HERRERA RODRÍGUEZ Y CARLOS ALBERTO GIMENEZ LUJANO,  mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.464.144 Y V-9.555.430 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAYELA COROMOTO MONTILLA,  antes identificada,  sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.  
 
 
La Juez,
 
 
 
            Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 
La Secretaria,
 
 
 
Maria Milagro Silva
 
 
             Seguidamente se devuelve al interesado.
 
 
          La Secr:
 
 
 
 
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