REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-12426

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, NANCY JOSEFINA SUAREZ RIVERO Y STALIN ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.401.471 Y 7.421.885, de este domicilio, asistidos por la abogado, ADELA SUAREZ, I.P.S.A. Nº 119.352, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que señala como propio, por haberlo adquirido por compra que le hiciera a la ciudadana Asiria Amaro García, según documento Autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 05 de diciembre de 1.994, inserto bajo el N° 41, Tomo 117 y el cual tiene un área de aproximadamente de Cuatrocientos metros cuadrados (400,00 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad de Flor Rodríguez SUR: Terrenos sin ocupantes ESTE: Cerro el sombrero y OESTE: terrenos propiedad de Reny Vargas. Las bienhechurias consisten de una casa de habitación familiar construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala – comedor, puertas y ventanas de hierro, cocina en mampostería áreas de servicios, garaje techado, cercada totalmente en bloques de cemento.- Ubicada en la calle principal, sector 3, sector la Orquídea, Pavía, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ERICK JOSÉ PEÑA VARGAS Y NEIDA B. SOTO SOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.347.232 Y V-17.259.412 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NANCY JOSEFINA SUAREZ RIVERO Y STALIN ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, es hasta este momento los solicitantes.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: