REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-9268
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LAURA ANTONIA BETANCOURT MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.702.928 de este domicilio, asistido por el abogado, MARIANELA LEAL MENDOZA, I.P.S.A. Nº 127.504 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIEDAD de la Sociedad Mercantil LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., según documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 13 folios 1 al 2, protocolo primero tomo N° 27 de fecha 26 de diciembre de 1994, con una superficie aproximada de Cien metros cuadrados (100 M2) de terreno y cuarenta y dos metros cuadrados (42 M2) de construcción y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la cuadra N° 6 que es su frente, SUR: En línea recta con la cuadra N° 5 ESTE: En línea recta con terrenos ocupados por Obdulia Rivas Suárez y OESTE: En línea recta con terreno ocupado por Julio Orozco. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación, signada con el N° 42 y cuyas características son las siguientes: dos (2) habitaciones, sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) área de servicio, un (1) jardín, paredes de bloques frisadas recubiertas con mezclilla, piso de cemento pulido, techo de placa nervada impermeabilizado, ventanas de romanilla con vidrios escarchados. Ubicado en la carretera Isabel Rodríguez, Las Tunas vía Hamaquita, Sector Bucare del Municipio Iribarren del estado Lara, en la Urbanización La Hacienda II de Lomas Country.- Todo por un valor de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 32.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LILIANA PASTORA BETANCOURT Y ANDERSON ENRIQUE GIMÉNEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.293.998 Y 11.348.269 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LAURA ANTONIA BETANCOURT MOSQUERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: