REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-5419.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SIOMARA DEL ROSARIO SEGURA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.019.081, de este domicilio, asistida por la abogado, SCARLET SOJO, I.P.S.A. Nº 92.078, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Veinticinco metros (25 Mts) de frente por ciento cuarenta y un Cuatrocientos metros (141 Mts) de fondo, para un área total aproximada de Tres mil quinientos veinticinco Metros cuadrados (3.525 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Amanda de López SUR: Con terrenos de la firma mercantil La Paca ESTE: Con calle la morenura, su frente y OESTE: Con vía a Guayamure.- Las bienhechurias consisten de una casa con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera.- Ubicada en la calle La Morena, N° 4, Río Claro, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARY NAGUANAGUA Y ALI A. TORREALBA CORTÉZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.590.206 Y V-15.731.960 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SIOMARA DEL ROSARIO SEGURA CAMACARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: