REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015740
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA EVA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.263.848, asistida por el abogado GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.305; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 845, folio 187 del año 1.988; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre, ciudadana Maria Valentina, como MATEHUS, siendo el verdadero MATHEUS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida en cuestión, certificación de la partida de bautismo y datos filiatorios de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo a la solicitante consignar fe de bautismo y datos filiatorios de la madre. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana Maria Valentina Matheus, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto de la madre de la solicitante es MATHEUS, y no MATEHUS; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 845, folio 187 del año 1.988. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml