REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-R-2009-000794

Revisadas las actuaciones que anteceden, relativas a RECURSO DE APELACION interpuesto por el demandado, ciudadano BENITO DE JESUS TERAN PALMA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, asistido por el Abg. IVAN JOSE CUBILLAN, contra la Decisión definitiva dictada en fecha 13-07-2009 por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal observa lo siguiente:
De las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que se trata de un juicio por DBENITO DE JESUS TERAN PALMA, ESALOJO DE INMUEBLE donde figura como demandante el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ; proceso éste que por remisión del Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se regula conforme al procedimiento breve.
En otro orden de ideas, se tiene que el Artículo 1 del Código Civil establece lo siguiente:
La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique.

Asimismo, el Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares. (Resaltado añadido)
En ese sentido, se tiene que en fecha 18-03-2009 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nº 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, que modificó la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo además reglas para la sustanciación de asuntos, en la que se tiene que su Artículo 2 dispone lo siguiente:
Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (Resaltado añadido)



Por otro lado, la mencionada Resolución, en sus artículos 4 y 5 estipulan que:
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Resaltado añadido).

Señalado lo anterior, este Tribunal observa que la demanda que dio inicio al presente procedimiento fue presentada por ante la URDD Civil en fecha 29-04-2009, según se evidencia de Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo y que cursa al folio 01 del presente expediente; y la misma fue estimada en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.500,00); lo que equivale a 27,27 Unidades Tributarias.
Como quiera que la demanda en cuestión fuera presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la aludida Resolución y la cuantía no supera la cantidad de 500 unidades tributarias y la Sentencia que la declaró Parcialmente Con Lugar y Resuelto el Contrato celebrado entre las partes fue apelada y oída libremente dicha apelación; apelación ésta que por disposición legal, no ha debido ser oída en modo alguno, puesto que no se configura el supuesto de hecho necesario para su tramitación. ASI SE ESTABLECE.
Por ello, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INEXISTENTE el recurso de apelación interpuesto por el demandado BENITO DE JESUS TERAN PALMA, contra La Sentencia definitiva dictada en fecha 13-07-2009 por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, y ordena la remisión inmediata del presente asunto al mencionado Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de agosto de 2009. Años: 199° y 150°.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán cordero


OERL/luzmcs.-