REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004186

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL JOSEFINA RAMOS DE CAPUZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 2.613.665, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Santa Eduviges, Carrera 21-A, a 77,80 Metros del Eje de la Calle 57, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que forma parte de la comunidad conyugal con el ciudadano Alfredo Capuzzo, titular de la cedula de identidad N° 3.738.064, el cual adquirió según consta en documento autenticada ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26/06/2008, bajo el N° 29 Tomo 25 Protocolo 1er, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (449,21 M2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70 mts) con inmueble ocupado por Sucesión Andrade SUR: En línea de Catorce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 mts) con Carrera 21-A, que es su frente ESTE: En línea de Treinta Metros con Veinticinco Centímetros (30,25 mts) con inmueble ocupado por Armando Alvarado y OESTE: En línea de Treinta Metros con Veinticinco Centímetros (30,25 mts) con inmueble ocupado por Málaga Valera. Dichas bienhechurias consisten en tramos de paredes de bloques y cemento (parte trasera y laterales) y el resto del terreno se encuentra cerrado con pared de ladrillos y rejas de acero, la cual, se encuentra construida con estructura de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloque de arcilla, ventanas de tipo basculantes, puertas entamboradas de madera y piso de mosaico, la cual se encuentra distribuida de la siguiente forma: a) cuatro (4) habitaciones, b) tres (3) baños, c) una (1) sala comedor. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y BENJAMIN QUINTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ISABEL JOSEFA RAMOS DE CAPUZZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

El Secretario Acc.

GUSTAVO POSADA

MJP/Carlos