REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003574

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.878.203 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Canorita Abajo, sector El Molino de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la posesión Comunera Carorita con una superficie aproximada de doce metros (12 mts.) de frente por dieciocho metros (18 mts.) de fondo que hacen una superficie de Doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Orlando Mavares; SUR: Con bienhechurias de Lisbeth León; ESTE: Con bienhechurias de Luis Añez y OESTE: Con bienhechurias de Orlando Mavares. Dichas bienhechurías constan de una cerca perimetral de alambre de púas y estantes de madera y algunas plantaciones de cultivos ocasionales como parchitas y frijoles. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL DE BOLIVARES (Bs.4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y GREGORIO DE JESUS BARRAEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ISABEL PERAZA RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

El Secretario Accidental

Gustavo Posada


MJP/merysa