REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000995


LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANMARY JOSEFINA CASTILLO DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.090.775, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Sector 3, Manzana 32-A, Carrera 6 con calle 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide 16,00 metros de frente por 16,60 metros de fondo para un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (265,60 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechuria de Mercedes Riera; SUR: Con la carrera 6; ESTE: Con bienhechurias de Bartolina Rodríguez; OESTE: Con calle 5. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LASTENIA MARIA CARREÑO y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FRANMARY JOSEFINA CASTILLO DUNO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Mariluz Josefina Perez
El Secretario Acc,

Gustavo Emilio Posada

MJP/dmg