REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016456
La Juez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MARCHAN, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.267.346, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector nuevo Lucha parte baja con la calle 1 sector “B”, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 10 metros por 20 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Nancy Medina, SUR: Jusbely Urdaneta ESTE: calle 1 y OESTE: Cerro grande. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento para mejoras, una cocina, una sala, tres habitaciones, un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas por cisterna. El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA PALENCIA Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MARCHAN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Milagro.
|