REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: KN03-X-2007-000084

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 31/07/2009, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente causa con motivo de TACHA DE DOCUMENTO (Vía Principal), instaurada por el abogado JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.637, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSSIO MARGARITA RUIZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.366.257, contra: los ciudadanos OSWALDO CRUZ BARROETA GONZÁLEZ y CARLOS ALFREDO SANTAMARÍA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.067.518 y V-4.384.185, respectivamente […] encontrándome incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 19º del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fui injuriada por el apoderado actor abogado JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM… en denuncia recibida el día de ayer 07/07/2009 ante este Despacho por parte de la Inspectoria de Tribunales, donde además de mentir flagrantemente sobre los hechos acontecidos en la causa de denuncia, insinúa que tengo interés en la designación de depositarias cuando, por la competencia de este Tribunal hasta ahora, es una actividad excepcional; En fin, al sentirme injuriada por el abogado in comento, quien “en su propio nombre” interpuso denuncia me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto lo ocurrido me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo del mismo […] , y por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico y se dejo copia, siendo las 02:43 pm


La Secretaria