REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-013795

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente solicitud. En fecha 06-10-2008, las ciudadanas LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ Y LUISA CRISTINA GUTIÉRREZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 2.030.936 y 11.788.290, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su esposa y Padre, ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ DREYER, quien falleció el día 25 de Agosto del 2.008, conforme a la constancia de partida de defunción expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: ABILIO ANTONIO ESCALONA RODRÍGUEZ Y ROSA AGÜERO DE ESCALONA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FREDDY EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ DREYER, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.263.788, falleció en fecha 25-08-2008 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa e hija LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ Y LUISA CRISTINA GUTIÉRREZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 2.030.936 y 11.788.290. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ DREYER a su esposa e hija LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ Y LUISA CRISTINA GUTIÉRREZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 2.030.936 y 11.788.290. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes Agosto del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro