REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010168
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TEODORA ARRIECHE DE HORTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.447.986, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector José Gregorio Bastidas, calle 3 las Vegas entre Guaicaipuro y carrera Bolívar, casa Nº CB-86 , Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DIECISIETE METROS (17 mts) DE FRENTE POR DIECISIETE METROS (17 mts) DE FONDO, para una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle las Vegas que es su frente, SUR Parcela ocupada por Zuleima Gil, ESTE: Parcela ocupada por Dilcia Marchan y OESTE: Con parcela de Aicardo Zamora. Dichas bienhechurías constituidas por una vivienda de habitación, con las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolito, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, cloacas, cerca de alambre de púa, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, sala, cocina, baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Naile Mosquera y Dilcia Marchan, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA TEODORA ARRIECHE DE HORTA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KP/Dubraska
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