REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004503

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CANDIDO LINAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.308.833, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle “Guayamure”, casa N° 04-61, Rio Claro, Parroquia Juares, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (238,40 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7 metros con calle “Guayamure” su frente SUR: En línea de 11 metros con terreno ocupado Alexander García. ESTE: En dos líneas, una de 11,5 metros con terrenos ocupados por Pedro Linarez y la otra de 17,80 metros con terrenos ocupados por Samuel Rodríguez y OESTE: En línea de 33,30 metros con terrenos ocupados por Alexander García. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche con todos los servicios, cerca perimetral de tela metálica. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS RODRÍGUEZ Y JOSE LINAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE CANDIDO LINAREZ ESCOBAR, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.