REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001876

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YSABEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.881.901 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la via Guadalupe frente a la Urbanización Jacinto Lara, en el sector San Jacinto sin numero de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Carlos Tovar; SUR:Con terrenos ocupados por Marisela Tovar; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Leopoldina Tovar y OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Argenis Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa hechas con laminas de zinc, piso de cemento distribuida de la siguientes formas: Dos habitaciones separadas por un tabique de madera rustica, puertas y ventanas de madera, esta cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10 .000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUMBERTO RODRIGUEZ ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARY YSABEL TOVAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/merysa