REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016264


La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO HERRERA Y MARIA CAROLINA RÍOS FLORES , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 13.379.974 y 15.228.781, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Cuibitas parte baja sector cuatro, Parroquia Agua Vivas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 3.463 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 87 metros con la Quebrada Guamacire SUR: que es su frente 18,50 metros con la calle principal de las cuibitas, 38,5 Mts en línea con el señor José Gregorio Rivero. ESTE: En línea de 57 metros con el señor Víctor Rivero y en línea de 30 metros con el señor José Gregorio Rivero, y OESTE: En línea de 61 metros con el señor Víctor Rivero. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloques de concreto con un área de 72 Mts2 de construcción con techo de acerolit, y la cual consta de una habitación principal, un recibo comedor, una sala, una cocina,, una baño, un garaje, todo con piso de cemento, 04 puertas metálicas, 04 ventanas metálicas, árboles frutales y perimetralmente cercada con estantillos de madera de cinco pelos de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad NOVENTA Y CINCO MIL DE BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID JIMÉNEZ Y LUIS OLLAVES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos DANIEL ANTONIO HERRERA Y MARIA CAROLINA RÍOS FLORES ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.