REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016248

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUÍS ALBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.103.038, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el jebe,, sector El valle, calle nueve (9) casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 880,60 mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14 metros con la casa de Rosario Yepez de Lopez, SUR: En línea de 14 metros con terreno deshabitado. ESTE: En línea de 62.90 metros con la casa de Marisela Parra y OESTE: En línea de 62.90 metros con la casa de Nairobi Leal . Dichas bienhechurías consiste en una casa con bloque de cemento, con un área de construcción de 68 Mts2, lo cual consta de dos habitaciones, un corredor, una cocina, un baño, una sala,, techo de zinc, piso de cemento, totalmente cercada con bloque. El valor invertido es la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA SEGOVIA Y GREGORIA DEL ROSARIO YEPEZ DE LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO LÓPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.