REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO : KP02-S-2008-015349

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JURELIA ROSA CAMACARO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.542.365 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12 entes callejón San Vicente entre calles 49 y 50 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de setecientos veinticinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (725,69 mts.2) de los cuales seiscientos sesenta metros cuadrados (660 mts.2) son en enfiteusis y el resto es decir sesenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (65, 69 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón 12 que es su frente; SUR: Terrenos ocupados antes por Zoilo Castillo y Francisco González hoy ocupados por Zoilo Castillo; ESTE: Terrenos ocupados por Rito Romero y OESTE: Terrenos ocupados por Francisco Guedez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda constante de tres plantas distribuida en Primera Planta: Esta edificada con paredes de bloques frisada , techo de plata banda, piso de granito, compuesta de cuatro habitaciones, la habitación principal con un closet de madera, dos salas de recibo, un cuarto estudio, un porche, una cocina empotrada, un comedor, dos baños con sus respectivos lavamanos y duchas, un lavadero, una sala estar y un corredor de piso de cemento y techo de acero lid, un pasillo que da acceso a la vivienda techado de machihembrado y piso de cerámica, dos garaje de piso de cerámica, uno de ellos techado de platabanda, cuyo acceso son independientes y por portones deslisables hechos con diseños coloniales. D igual modo se encuentra edificado un local comercial totalmente enrejado con techo de platabanda, piso de granito, un baño con su respectivos lavamanos y ducha, una cocina, semi empotrada, un portón santa Maria, un patio constante de diversos árboles frutales un cuarto tipo maletero, tres perreras, un tanque de 15.000 litros con su respectivo sistema de hidroneumático y filtro. Segunda planta: Una vivienda con techo de platabanda, piso de cerámica de primera cuatro habitaciones, dos de ellas con closet, dos baños con sus respectivos lavamanos y duchas uno de ellos el de la habitación principal con bañera y vestier, una cocina de mampostería, una sala comedor, un lavadero, una terraza con machihembrado, unas escaleras que son el acceso al segundo piso por la parte delantera de manera independiente de la vivienda principal de piso de caico y techada de machihembrado, un tanque aéreo de 5.000 litros y por la parte posterior de la vivienda una escalera tipo caracol que comunica a las tres plantas y la tercera planta, una habitación con piso de cerámica de primera dos baños ambos con sus respectivos lavamanos y solo uno de ellos con ducha una terraza de piso de cemento y cercada con rejas de cabillas cuadradas tipo colonial. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELEN OROPEZA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JURELIA ROSA CAMACARO DE MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/merysa