REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-013478
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana IRIS ZOBEIDA LEON GIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.427.411,m de este domicilio, asistida por el abogado JOSE TORRES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.592, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 1.879, folio 76 fte., durante el año de 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre de la solicitante como “JOSE MARCIAL LEON”, siendo lo correcto “MARCIAL LEON”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, Fe de Bautismo de la solicitante y del padre y fotocopias de las cédulas de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha 29/10/2008 se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, librar un edicto, oír la declaración de dos testigos, consignar partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y la Fe de Bautismo (f. 14) En fecha 07/11/2008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 17) En fecha 23/07/2009 rindieron declaración los testigos Natividad Pastora Díaz Colmenarez y Maria Ramona Torres (f. 13 y 14). En fecha 23707/2009 diligencio la Ciudadana IRIS LEON, asistida por el Abg. JOSE TORRES, donde consigna edicto publicado en el diario el Informador acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción. (F. 22).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana IRIS ZOBEIDA LEON GIMENEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1.879, folio 76 fte., durante el año de 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre de la solicitante como “JOSE MARCIAL LEON”, siendo lo correcto “MARCIAL LEON”.Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg