REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-017582

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAMAIRIS LISBETH MELENDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°14.405.873, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Macuto, sector 2 con calle principal final de la redoma de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de dieciséis metros (16 mts.) terreno ocupado por Coromoto de Meléndez; SUR: En linea de dieciséis metros (16 mts.) terreno ocupado por Coromoto de Meléndez; ESTE: Terrenos ocupados por Coromoto de Meléndez (16 mts.) y OESTE: En linea de dieciséis metros (16 mts.) terrenos ocupados por Marcelina Cordero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra y consta de una habitación, cerca de alambres. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ARACELI CRIOLLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IRAMAIRIS LISBETH MELENDEZ PEROZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/merysa