REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000422

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24/04/2.008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos PEDRO JOSÉ CASTRO PEREZ Y LORNA YANCA MARQUEZ HERICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.045.627 y 11.788.397, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ALFREDO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.803. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio En fecha 02/05/2.008, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 06 del expediente. En fecha 02/08/2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO JOSÉ CASTRO PEREZ Y LORNA YANCA MARQUEZ HERICE, ya identificados y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 08 del expediente.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO JOSÉ CASTRO PEREZ Y LORNA YANCA MARQUEZ HERICE, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 140, folio 136 fte y 137 vto de fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/Milagro