REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002317
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°4.132.774 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas mejoras a bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 25 entre calles 39 y 40 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad que es parte de un terreno de mayor extensión, según consta documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nro. 37 Tomo 229, de fecha 20-11-1995, adquisición que le hizo a la ciudadana Estela Pérez de Salcedo, sobre un terreno propio de mayor extensión, según consta documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nro.15, Tomo 10, Protocolo Primero, el cual tiene una superficie total de seiscientos veintiún metros noventa y un centímetros cuadrados (621,91 mts.2) que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea de veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts.) con la carrera 25 que es su frente; SUR: En linea de veintiún metros 21 mts.) con terrenos ocupado por Antonio Vallasani; ESTE: En linea de treinta metros con veinte centímetros (30,40 mts.) con la calle 39 que es su frente y OESTE: En linea de treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 mts.) con terrenos ocupados por Clodomiro Unda. Dichas bienhechurías están constituidas por Tres Locales comerciales construidos de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y tres puertas de santa maria, cuyos linderos son: Norte: En linea de once metros con veintisiete centímetros (11,27 mts.) con la carrera 25 que es su frente; Sur: En linea de diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 mts.) con la calle 39, que es su frente; Este; En linea de trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 mts.) con la calle 39, que es su frente y Oeste: En linea de trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 mts.) con terrenos ocupados por Jenny venidle Pérez de González:. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOUGLAS JUÁREZ y FRANCIS GRATEROL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
|