REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001392
Rect. Part.
C.F.

La ciudadana HERMINIA DE JESUS COLMENAREZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°2.608.048, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ISABEL BRETT P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.622, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inscrita bajo el N°88, folio 44 vto. del durante el año de 1.952, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su madre como Tereza Cañizalez siendo lo correcto MARIA TEREZA CAÑIZALEZ. Se admitió la presente solicitud en fecha 18-02-2009, se acordó solicitar los datos filiatorios de la solicitante, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar Edicto. En fecha 03/03/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.11). En fecha 15/04/2.009, se recibieron los datos filiatorios (f.13). En fecha 20-04-2009, se recibió edicto y Partida de Nacimiento presentado por la parte interesada ( 14 al 18). En fecha 25-05-2009, se acordó ratificar el auto de admisión. (f.19). En fecha 10-08-2009 se recibió Partida de Nacimiento presentada por la parte solicitante. (f. 20 al 23).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana HERMINIA DE JESUS COLMENAREZ DE PEREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N°88, folio 44 vto. del Libro de Registro Civil de Nacimiento, durante el año de 1.952, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su madre como Tereza Cañizalez siendo lo correcto MARIA TEREZA CAÑIZALEZ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de Agosto de dos mil nueve . AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva.
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa