REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017060
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano GENARO MEDARDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.243.307, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, ciudadano JESUS ORLANDO MENDEZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.192, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 9, folio 05 fte., del año 1.957, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “CANTALICIA CORTEZ, siendo lo correcto “MARIA CANTALICIA CORTEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante y datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha 24/04/2009, se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal, librar un edicto y oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios del solicitante (f. 11). En fecha 05/05/2009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15). En fecha 04/06/2009, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 966, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios del solicitante (f. 17). En fecha 08/06/2009 diligencio el abogado Jesús Méndez, consignado el edicto, publicado en La Prensa. (f 20). En fecha 30/06/2009 se dicto auto instando al interesado consignar partida de nacimiento del solicitan expedida por el registro Principal. (f 21) En fecha 07/08/2009 diligencio el abogado Jesús Méndez, consignar partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal-
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano GENARO MEDARDO FIGUEROA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 9, folio 05 fte., del año 1.957, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “CANTALICIA CORTEZ, siendo lo correcto “MARIA CANTALICIA CORTEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg