REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-018591
Sep. Cuerpos
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09/07/2.008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ELIANNYS TIBISAY CORDERO HURTADO Y ROBERTO RAFAEL RIVERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.512.258 Y 14.512.028 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada Carmen Alicia López Rodriugez, inscrita en el Inpreabogado Nro.92.486. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio veintiuno (21) del expediente. En fecha 23-07-2008 (f. 26). Se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. Marilela Vitoria. En fecha 07/08/2.009, comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio veintiocho ocho (28) del Expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIANNYS TIBISAY CORDERO HURTADO Y ROBERTO RAFAEL RIVERO, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, anotado bajo el N° 31 en fecha 12 de Mayo l de 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de Agosto de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria .
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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