REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-004668

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LITAY ENRIQUE GIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.308.320, de este domicilia, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector las Tunas I, Via al Manzano, Calle la Life, Sector Vallecito Oeste, Casa N° 3, Poste numero 63259, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área TRES MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.026,78 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vía hacia Agua Viva el Manzano SUR: Con Jimy Perez ESTE: Con terrenos de Ángel Castillo OESTE: Terrenos que fueron Baldíos hoy propiedad de la empresa “Life”. Dichas bienhechurias consisten en piso de piedra, paredes de bloque de concreto y adobe, techo de caña brava y tejas, una habitación, cocina hecha de ladrillo y concreto, una sala, un baño, tres ventanas de madera, tres ventanas panorámicas, cercada de alambre de púas y estantillos, tiene una cerca de alfajol, portón con tubería redonda de dos pulgadas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VILMA SALAS Y BELKYS SALCEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de el ciudadano LITAY ENRIQUE GIMENEZ MORALES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos