REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-000610

Los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ VARGAS y YUDITH COROMOTO VARGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.570.853 Y 7.981.125, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, copia de la cedula de identidad de los demandantes y partida de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud el 28 de Marzo de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ VARGAS y YUDITH COROMOTO VARGAS PEREZ, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Humocaro Bajo Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 16 de Noviembre de 1983. De dicha unión matrimonial procreamos Un (01) hijo de nombres: STPWARD JOSE GONZALEZ, mayor de edad. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez., La Secretaria.

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios a las autoridades correspondientes signados con los nros. 0900-2202 y 0900-2203, respectivamente.-
HRPB/BE/a.c