REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-007414
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) JOSE ANGEL COLMENAREZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.878.790, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JOSE ANGEL COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL POTRERO II, SECTOR LOS TORITOS, CALLE EL ESTADIUM, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terreno ocupado por Pedro Colmenarez; SUR: Con camino comunal; ESTE: Con la calle principal al Estadium y OESTE: Con terreno ocupado por José Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.