REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000197
El ciudadano GREGORIO ENRIQUE LUCENA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.436.047, manifestó estar separado de su cónyuge ROSA VIRGINIA PEPE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.415.562, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 13 de Marzo de 2009, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE LUCENA PEREZ y ROSA VIRGINIA PEPE HERNANDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Diciembre de 1998. De dicha unión matrimonial procrearon no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 311, folio 67 fte. año 1998. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los cinco dias del mes de Agosto de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij.-