REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2007-000372
Vista la TRANSACCION de fecha 29-06-2009, presentada por ambas partes, por una parte el Abogado FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.337, en su condición de demandante y por otra parte el ciudadano RAUL ALBERTO CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.819.364, en su condición de demandado, asistido por el Abogado ALEXIS LATUFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.504, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por los ciudadanos FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON parte actora y por el ciudadano RAUL ALBERTO CONTRERAS DIAZ, parte demandada en el presente juicio, quienes tienen facultad expresa para convenir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA