REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-000071
Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 11-08-2009, presentado por la parte actora ciudadano VICTOR JULIO YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.118.453, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano MARCO ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.156.561, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 48.747, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano PEDRO JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.365.123, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/M. elena.
|