REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-013860
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JAYDALY SANTELIZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.727.770, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JAYDALY SANTELIZ MOLERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE GUAICAIPURO FINAL AVENIDA 19 DE ABRIL PARCELAMIENTO VISTA HERMOSA DE CHIRGUA SECTOR IV, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en 14 metros con calle Guaicaipuro su frente, SUR: en 14 metros con Alva Martinez, ESTE: en 28 metros con Edgar Ramos y OESTE: en 28 metros con ejidos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.